Fecha y hora


Vicenzo di quatrocento

miércoles 10 de noviembre de 2010








Respuesta de Angel Sanz a las acusaciones vertidas por el Alcalde de Yebes.

Carta enviada por Angel Luis Sanz, promotor de Vilapar 2004, en contestación al escrito remitido a esta misma Web por José Antonio Hernández, Alcalde de Yebes.
D. Angel Luis Sanz, Saiz, actuando en su propio nombre y derecho, y además en nombre y representación de la mercantil Vilapar 2004 SL, ante las circunstancias actuales se ve obligado a responder al Alcalde de Yebes D. José-Antonio Hernández Moreno, por los siguientes

MOTIVOS

Si bien quien suscribe no tenía intención de manifestarse antes de que los correspondientes organismos judiciales lo hicieran primero, tal como se dijo, entre otras, a la publicación eldíadigital.es, y consta entre otras en la noticia publicada el pasado 29-10-2010, con el titular: “Yebes: Los documentos que originan la denuncia penal”, los diversos insultos que vengo recibiendo tanto a nivel personal como profesional por el Ayuntamiento me llevan a solicitar que por el mismo se proceda a la rectificación de lo que se me imputa, y con expresa reserva de cuantas acciones civiles y penales me puedan corresponder si así no se hiciera del mismo modo en que se han publicado, pues se está vejando a esta parte afirmando extremos inciertos e imputándomelos de modo calumnioso e indecente, y lo que es peor, sin prueba alguna. A modo de ejemplo, citaré la publicación del citado Alcalde en villadehorche.com el mismo 29-10-2010, a la que no tenía intención de contestar hasta que me he visto obligado tras ver cómo se me insulta de modo intolerable a nivel personal, extralimitando con mucho el que hasta ahora sólo haya defendido los intereses que como empresario interesaban a la mercantil que represento, y volver a leerlo el pasado 3-11-2010 en eldiadigital.es.

En virtud de ello, señor Alcalde, ahora soy yo quien LE CONTESTO a usted:

PRIMERO.- Como usted sabe, yo no tengo nada que ver con la política, y ello lo sabe usted desde que era CONCEJAL DE URBANISMO en la anterior legislatura, donde le recuerdo que ustedes fueron quienes decidieron ser los PROMOTORES DEL PERIM, curiosamente en un área que ERA DE SU DIRECTA RESPONSABILIDAD.

Usted dice que: “ya para guinda, siguiendo las indicaciones del  supuesto “ideólogo del PSOE de Yebes”, que ahora, al parecer también del PSOE provincial (el promotor urbanístico Sr. Sanz, el del PERIM), verter insinuaciones sobre posibles actuaciones municipales que “podrán revestir carácter de delito”.

Señor Alcalde, en otras circunstancias creería que considerarme tan importante como para que el PSOE me necesite como ideólogo sería un honor, pero resulta que usted lo que pretende no es alagarme, sino descalificarme intentando a su vez descalificar a un partido político que es su rival electoral, lo que demuestra que usted lo único que sabe hacer es mirar hacia otro lado en vez de enfrentar los problemas. ¿Es que acaso no recuerda con quién está hablando y que desde que me conoce usted en ningún momento he tenido cargo ni adscripción política alguna?. ¿Puede usted probar que yo sea el ideólogo del PSOE o que yo tenga tanta influencia política?. Ojalá la tuviera, señor Alcalde, pero no es así, si bien lo cierto es que el PSOE al menos ha examinado los documentos y se ha interesado en ver qué ha pasado, cosa que usted lo que ha hecho es intentar ocultar, porque sabe que se han hecho muchas irregularidades en un campo del que usted tiene la directa responsabilidad personal y política, primero como concejal de Urbanismo y luego como Alcalde.

Sobre lo de posibles delitos, el tiempo pondrá a cada uno en su sitio correspondiente ante los tribunales, ya he dicho que no quería hablar de ello, pero sería interesante que usted expresase a la opinión pública lo que la publicación eldíadigital.es le propuso en la noticia del 3-11-2010, aunque no se preocupe, ya lo contestaré yo por usted y así podrá dar de nuevo la callada por respuesta.

SEGUNDO.- Antes de seguir, Señor Alcalde, le pregunto…

Pese a no ser abogado, me voy a permitir darle una pequeña clase de derecho: ¿Conoce usted el contenido del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?. Si no es así, le diré que en el mismo se impone la obligación de cada parte de probar lo que dice, por lo que le corresponde a usted la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda, o lo que usted afirma, o lo que usted niegue de lo que afirme yo (o terceros, le recuerdo), y a mi, o a mi empresa, me corresponde la carga de probar los hechos que, conforme a las normas, impidan, extingan o enerven lo que dice usted, o que prueben lo que yo afirme.

Por causa de lo que ustedes han hecho, yo ahora sí conozco, para mi desgracia, lo que dice ese precepto legal, y por ello me cuido mucho de tener prueba de lo que digo, y por eso usted se calla y no impugna ninguno de los documentos que han sido publicados en la prensa, puesto que usted sabe que son veraces y no puede negarlos. En suma, es tan simple como leer ese artículo (le diré que lo puede buscar en internet, señor Alcalde), para que sin más quede demostrado quien miente y quién dice la verdad en este caso.

Continuaremos la lección… ¿Conoce usted la vigente acción de jactancia de las siete partidas?.  Si no rectifica, señor Alcalde, probablemente la va a conocer en los juzgados, pero ya la hago valer ahora: Pruebe usted lo que dice y demándeme. Si no lo hace, cállese para siempre y no vuelva a imputarme falsedades gratuitamente.

TERCERO.- Pruebe que el PSOE está a mi servicio. Ojalá fuera así, lo reitero, y espero que usted consiga con sus notas de prensa que me hagan algo más de caso, a ver si terminan de ver todos los documentos que ofrezco no sólo a ellos, sino a toda la prensa, y si hay suerte les convence a ellos a o cualquier otra persona para que se sumen a las acciones jurídicas que se están llevando a cabo para que nadie pueda sufrir los mismos abusos que yo he padecido de su actuación.

Por favor, Señor Alcalde, exhiba usted los informes técnicos del Ayuntamiento que obran el la ampliación del Expediente Administrativo, al folio 5, y los que nosotros aportamos con la demanda del contencioso del PERIM, porque ustedes los ocultaron en el Expediente, y me refiero a sendos informes redactados por el Sr. Arquitecto, D. Jaime de Grandes Pascual –Arquitecto Colegiado Nº 99 en el COACM– (fechados el 2 y el 20 de Diciembre de 2005, respectivamente)… ¿Fui yo o fue el Ayuntamiento quien dijo en sus informes que cabía hacer un PERIM en el solar del Paseo de la Cabezuela?. Porque le recuerdo que SIENDO USTED EL CONCEJAL DE URBANISMO yo sólo hice una consulta, y fue el Ayuntamiento quien dijo qué se podía hacer y cómo había que hacerlo. Pongo a disposición de quien me lo pida los documentos a los que me refiero, pues reitero que usted ha cruzado una línea al hacer público algo que debía haber sido privado, y voy a probar todo lo que yo diga, cosa que vaticino que usted no hará porque, y ojalá se atreva, si lo usted hace quedará en evidencia, por lo que anticipo que no hará nada.

Me califica usted de “señor”. ¿Puede explicar si eso es un insulto?. Porque no ofende quien quiere, sino quien puede, y sus palabras sin pruebas no me ofenden “Señor” Alcalde, porque ya no tiene usted credibilidad alguna.

Ahora pruebe usted lo que dijo:
a) Cuando este Ayuntamiento no se doblegó a la operación de especulación urbanística pura y dura, que pretendía: incumplir el modelo territorial municipal, edificando una planta más que la permitida al resto de solares del casco de Yebes, incrementando la densidad urbana en más del 290%, respecto de la establecida originariamente, proponiendo la realización de las cesiones urbanísticas en parcelas, ya propiedad del propio Ayuntamiento (concretamente, donde se encuentra el actual parque infantil), etc., incumpliendo, en suma, con el planeamiento urbanístico; este promotor urbanístico creó la libelo-revista “Yebes.com”, con el fin de insultar y desprestigiar al Ayuntamiento y sus funcionarios,  por estar dolido con este equipo de gobierno y con los dos técnicos municipales Arquitecta y Secretario, que impidieron, con sus votos e informes respectivos, la aprobación del famoso PERIM.”
¿Era yo el promotor del PERIM o sólo me limité a solicitar su estudio y viabilidad?. Exhiba usted los folios 7 de la ampliación del Expediente administrativo que usted remitió al Tribunal, y exhiba el acuerdo de Pleno de 26-03-2006 y saldremos de dudas… EL PROMOTOR ERA EL AYUNTAMIENTO, tomando como base el informe técnico de 15-02-2006.

¿Y que decía el informe técnico del Ayuntamiento de 15-02-2006 -que obra al folio 303 del Expediente del PERIM-?. Se lo recuerdo también, que: “la propuesta presentada es "compatible con el planeamiento urbanístico municipal". (Folio 4 Exp. Admtvo)

A los folios 5 a 7 del Expediente está otro informe del Técnico Municipal de 30.07.2006 al respecto de la documentación presentada por Vilapar, y por el que el mismo considera viable el PERIM y de nuevo emite consideraciones técnicas a favor de su viabilidad y oportunidad para completar el POM de Yebes.

Es relevante destacar que en ese informe el Técnico Municipal reconoce expresamente:

1.    Que ya informó al Ayuntamiento para la adquisición de ese solar.

2.    Que ya emitió informes anteriores al respecto del PERI.

3.    Que se habían efectuado consultas por el Ayuntamiento a los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Urbanismo (Arquitecto y Abogado de la Delegación Provincial de Guadalajara) -consultas que fueron favorables a la tramitación del PERI-.

4.    Que se habían mantenido reuniones entre el Ayuntamiento, la propiedad, y sus técnicos.

¿Por qué todo ello no está claramente documentado en el Expediente Administrativo? ¿Por qué el Ayuntamiento de Yebes lo ocultó al remitir el Expediente Administrativo al TSJ? Al Ayuntamiento le corresponde despejar esta duda, pero desde luego de que todo ello sucedió da fe el Técnico Municipal en ese documento obrante a los folios 5 a 7 del Expediente (Folio 5).
¿No es raro que usted me arruine y me haga perder un terreno por el que usted como concejal de urbanismo ya había pedido informes al técnico municipal que entonces trabajaba para el Ayuntamiento, técnico que usted no debe considerar tan mal profesional dado que le sigue encargando trabajos?.

¿Y a la vista de eso dice usted que yo pretendía una especulación urbanística pura y dura incumpliendo el modelo territorial de Yebes?. ¿No sería el Ayuntamiento quien como promotor hacía esa conducta?. ¿Es que aquel técnico Municipal mintió al Ayuntamiento cuando dijo en sus informes que el PERIM era compatible con el planeamiento urbanístico Municipal?.

Claro, que cuando una persona se queja de lo que le han hecho, la publicación en la que se hace se califica por el Ayuntamiento de libelo-revista (parece ser que a su personal criterio ahora toda la prensa serán libelo-revistas ¿no?), pero como usted es el Alcalde se cree que puede afirmarlo sin prueba alguna… Pues le diré que quizá sea una libelo-revista en la acepción de “libro pequeño” que marca la Real Academia de la Lengua, y con tal acepción se lo aceptaría, pero no con la de denigrante o infamante, pues si lo fuera usted habría tomado acciones legales, y si no lo ha hecho es porque sabe que lo que se dice allí es la verdad, y que por ello no puede reclamar por nada.

CUARTO.- Dice usted que no procede la revisión del PERIM:
“… máxime, cuando la decisión que tomó este Ayuntamiento fue basada de conformidad con la totalidad de los informes técnicos elaborados al respecto, tanto de los funcionarios municipales, como del experto jurídico contratado al efecto.”
¿La totalidad de los informes técnicos elaborados al respecto?. Veamos:

Aparte de los ya citados, comenzaremos mencionando el Informe de Procedimientos del Señor Secretario del Ayuntamiento: Folios 10 y 11 del Expediente, (y que puede ser la causa de todos los problemas generados por el Ayuntamiento):

En su punto SEXTO constan los pasos, según ese informe, a seguir para la firma y validez del Convenio Urbanístico.

El 16 de Agosto de 2006 se firma el Convenio (Folios 11 a 14 del Expediente). Las obligaciones de mi mandante eran aportar el terreno y pagar los gastos, exclusivamente. Todo lo demás era obligación del Ayuntamiento.

Con fecha 18 de Septiembre el Sr. Secretario Certifica la existencia del Convenio Urbanístico (Folio 21). A los folios 22 a 24 constan ordenadas por el Ayuntamiento las publicaciones a que se refiere el Sr. Secretario en el informe de 11.09.2006 (al Folio 10 del Expediente), las cuales están en el expediente administrativo a sus folios 41 a 43.

Al folio 25 consta requerimiento que se hace por el Ayuntamiento al Sr. Secretario de 18.09.2006 sobre procedimiento a seguir.

A los Folios 26 a 39 Consta un informe del Sr. Secretario, que realmente resulta ser favorable al PERI, pues es de destacar que si el Técnico Municipal hubiera visto que no cabía el PERI, este era en momento de ponerlo de manifiesto, y no más de dos años  después.

Al Folio 40 consta cómo EL AYUNTAMIENTO ENCARGA LA REDACCIÓN DEL PERI. Es relevante destacar además que ese encargo del Ayuntamiento se hizo al mismo gabinete técnico que redactó el POM, por lo que conocían plenamente si era o no viable la modificación del mismo por PERIM o no.

El 16 de Octubre se remite proyecto de PERIM para la evaluación de impacto ambiental (Folio 44). En el documento al folio 45 del Expediente, se procede a la redacción del PERIM propiamente dicho, que se visa por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla – La Mancha en el 2 de Noviembre de 2006.

A los folios 46 a 49 consta que se abre el periodo de información pública y que el mismo concluye sin alegación alguna. Igualmente a los folios 51 a 60.

Al folio 50 Consta informe medioambiental, favorable.

El resto de tramitación consta a los folios 51 a 60, donde de nuevo está el PERIM visado a 28.11.2006 (todo él numerado con un solo folio del Expediente, el 59), y el segundo trámite de información pública sin alegaciones.

En ese documento, al folio 59 del Expediente, se procede a la redacción final del PERIM propiamente dicho, que se visa por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla – La Mancha en el 28 de Noviembre de 2006, sometiéndose a la pertinente tramitación, tras la cual, mediante acuerdo plenario de fecha 30 de Enero de 2007, adoptado por unanimidad, se aprueba el mismo, haciendo expresa mención al Convenio Urbanístico suscrito que se reconoce que también se aprobó, y donde aparecen reflejados los compromisos del Ayuntamiento y de la mercantil Vilapar 2004 S.L, en referencia al PERIM en cuestión.

Consta que Vilapar agrupó la Fincas como se le solicitaba (Folios 63 a 73 del Expediente)

Y según consta acreditado en el presente expediente, dicha resolución tuvo como fundamentación otros tres informes favorables:

1.    Informe jurídico favorable a la tramitación por vía de PERIM emitido en fecha 20 de Septiembre de 2006 por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, D. Julio Delgado Embid; (Folios 26 a 39 Exp. Admtvo.)

2.    Un nuevo Informe técnico emitido en fecha 28 de Enero de 2007 por el Sr. Arquitecto D. Jaime de Grandes Pascual; (Folios 61 y 62 Exp. Admtvo.) de nuevo favorable al PERIM y, por último,

3.    Informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 6 de Noviembre de 2006 (que obra al Folio 50 del Expediente).

Es necesario hacer notar que en ningún momento se advirtió en los citados informes, ni tampoco por los redactores del PERIM, que fueron además los redactores del POM, de la existencia de incorrección alguna en el documento de PERIM que se aprueba, y mucho menos de un presunto incumplimiento del modelo territorial del municipio de Yebes.

Y llamaremos la atención, señor Alcalde, que siendo usted CONCEJAL DE URBANISMO con ello se cumplieron los tres puntos del Informe del Sr. Secretario al Folio 10 del Expediente y por los que el Convenio obliga:

A)    Se firmó en Convenio Urbanístico inicial y fue publicado.
B)    Se sometió una vez convenido a Información Pública y se firmó.
C)    Y fue ratificado su texto en pleno de 30.01.2007, por lo que desde ese momento “se perfección y obliga”. Esta conclusión se deriva del texto del Pleno del 30.01.2007, en que se indica que se aprueba el PERIM siendo parte integrante del mismo el Convenio Urbanístico QUE SE APROBÓ AL RESPECTO.

Debemos destacar que entendemos que fue por ello que la Certificación del Sr. Secretario remitida al TSJ (Folio 74) ha sido manipulada con respecto a la entregada a esta parte, y alterada con respecto a lo que dice el Pleno, como puede verse gráficamente en citada la “libelo-revista” que tanto le gusta a usted, “Señor” Alcalde, o sea, en Yebes.com. La enviada con el expediente, sin embargo, dice “Convenio Urbanístico correspondiente”, para evitar reconocer la verdad: EL CONVENIO SE APROBÓ Y RATIFICÓ, Y POR ESO OBLIGA.

Consta a los Folios 89 a 92 cómo la propuesta de PERIM es viable y cumple con la legislación de Castilla La Mancha, es decir, que es un nuevo informe favorable a la tramitación del Convenio por la vía seguida desde su inicio, es decir, el PERIM.

Consta de nuevo cómo el Ayuntamiento lo defiende, pues al Folio 93 se pide que se terminen los trámites para la aprobación definitiva, y ello pese a que ya estaba aprobado por el Pleno de 30 de enero de 2007.

Consta al folio 94 del Expediente un certificado del Sr. Secretario que, si se lee la ley se comprobará que no tiene otro fin que permitir al Ayuntamiento que se prosiga con la aprobación del PERIM pese a no disponerse de los informes solicitados (es emitido al amparo del Art. 83.3 y 4 LRJPAC).

De nuevo el Alcalde interesa informes favorables al folio 97 del Expediente, y consta incluso el informe favorable de la actual arquitecta municipal al Folio 98, sin que la misma entonces se opusiera en modo alguno al PERIM, sino todo lo contrario, pues lo emite favorable para facilitar su aprobación definitiva. Es por ello muy relevante a efectos de acreditar quien ha cambiado de parecer y, por ello, quién es el que hacía las cosas de modo irregular.

Al folio 100 y 101 de nuevo se pide informe favorable al PERIM, firmado por D. José Antonio Hernández Moreno en nombre de la corporación municipal, lo que es igualmente relevante a efectos de demostrar lo que ha sucedido, y a los folios 102 a 115 del Expediente, especialmente 114 y 115, se valora el ya citado informe de la Arquitecta Municipal del Yebes favorable al PERIM en relación con el POM, y por ello se emite informe favorable por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Podría seguir así y detallar toda la demanda del juicio contencioso, o la denuncia que se ha interpuesto por ello, pero creo que con esto basta para demostrar que USTED MIENTE CUANDO DICE QUE TODOS LOS INFORMES ERAN CONTRARIOS AL PERIM, y además existe otro informe externo, del Sr. Rubén Amigo, que dice todo lo contrario.

Sólo hay informes negativos desde que usted cambia de idea al respecto del PERIM los comienza a encargar, señor Alcalde, y en ellos (por ejemplo el del Sr. Sánchez Goyanes), ya se le advierte de la posible responsabilidad por mala tramitación, y todo ello sin que usted quiera ver ni valorar los anteriores informes favorables ni los de expertos ajenos aportados por esta parte, a los que usted jamás contestó ni los explicó a los demás concejales, así que no pretenda engañar a terceros escondiendo los documentos, porque yo estoy dispuesto a enseñarlos.

¿Sabe lo que ha pasado y lo que yo demuestro con esto?. Pues que ustedes tramitaron el PERIM de modo irregular y que me han causado daños y perjuicios claros, que es por lo que yo reclamo, y no por intereses políticos, como usted quiere hacer ver faltando a la verdad y para desviar la atención sin dar respuestas a quien se las reclama preocupándose por las consecuencias que sus actos tendrán para Yebes.

QUINTO.- Mención aparte tienen los párrafos que usted interesadamente extrae de lo que les dijo el Defensor del Pueblo:

Lo que se les dijo (explicando claramente que no iba a entrar a valorar técnica ni jurídicamente el asunto, por lo que no les da a ustedes la razón) es que si ustedes tramitaron mal el PERIM, o si ven que puede ser irregular, que entonces no lo aprueben, pero el Defensor del Pueblo concluye en su resolución la clara falta de coherencia de la intervención municipal y su incidencia negativa en los derechos del promotor de la queja (o sea de Vilapar) y que, si el PERIM no podía tramitarse por contravenir el POM ello debió detectarse al inicio del expediente y no más de dos años después con los evidentes daños y perjuicios causados, recomendándoles que antes de que esta parte acudiera a los tribunales, la entidad local debía tramitar de oficio el correspondiente expediente a tal efecto.

¿Estaba usted de acuerdo con todo el informe del defensor del pueblo, o sólo con los párrafos fuera de contexto que usted ahora extrae?. Los plenos están grabados, Señor Alcalde, y tanto la recomendación que se le da a usted por el Defensor del Pueblo como la respuesta que usted da están por escrito. No saque verdad de mentira, y enseñe los documentos, a ver que le recomiendan y que resolvió el defensor del Pueblo... Me permito recordárselo con copia literal:
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¿Y es que acaso no recuerda usted cual fue la recomendación del Defensor del Pueblo?. ¿Ni recuerda por qué?. Pues dada su aparente falte de memoria, o de interés en recodar sólo lo que le interesa pero no aportar prueba alguna, también se lo recordaremos pegando las recomendaciones que se le hicieron al Ayuntamiento:

Esta en cuanto a la tramitación.
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Y esta porque usted me negaba documentos, que ahora ya entiendo por qué, ya usted que no quería que yo pudiera demostrar documentalmente que mediante acuerdo plenario de fecha 30 de Enero de 2007, adoptado por unanimidad, se aprueba el PERIM, haciendo expresa mención al Convenio Urbanístico suscrito que se reconoce que también se aprobó, y por ello le obliga. De ahí que ustedes luego emitieran certificaciones que decían otra cosa, y que se han denunciado, como usted ya sabe, por lo que ya nos explicará todo ello cuando proceda.
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SEXTO.- Por todo ello, acredito de nuevo usted miente cuando dice:
“… el Pleno Corporativo no había ratificado ningún texto definitivo de Convenio del PERIM.”

Léase de nuevo el acta del Pleno de 30-01-2007, pero la original, no las certificaciones que ustedes alteraron, y verá cómo (de modo legal o ilegal, eso nos lo explicará usted) en el citado Pleno aprobaron el Convenio siguiendo el informe de procedimientos que al Ayuntamiento le marcó su Secretario, y todo ello, cuando, reitero, ERA USTED EL CONCEJAL DE URBANISMO.

Y el Convenio se aprobó y se firmó … ¿No obliga como usted mismo dice?.
¿Y no miente usted cuando niega que eso consta en el citado pleno de 31-01-2007?

SEPTIMO.- Lo que sí es muy inmoral Señor Alcalde, es que usted me eche a mi su basura, y que me llame “promotor frustrado” cuando el promotor del PERIM era el Ayuntamiento, así que son ustedes los auténticos “promotores frustrados”.

Frente a ello yo sólo soy el administrado arruinado por los actos incoherentes del Ayuntamiento, que sí, lo reconozco, eso me frustra bastante, pero no es culpa mía ni achacable a mis actos, sino a los suyos.

Yo sí le solicito en este acto no ya que me de explicaciones, que ya no me afecta, sino el derecho a rectificación por todo lo que me ha llamado o imputado, y que demuestre, pero como yo lo hago, con documentos, si yo miento, eso si es que puede hacerlo, aunque ya le digo que no, y le reitero la acción de jactancia antes aludida.

Yo no quiero ni quise “doblegar al Ayuntamiento”, quiero que se responsabilice de sus actos y que si decidió hacerse promotor del PERIM asuma las consecuencias.

Yo denuncio lo que aquí le reitero, y tiene usted la ocasión de demostrar lo contrario, pero no con palabras, insisto, con documentos, pues miente usted de un modo incuestionable, como yo le he probado documentalmente.

¿Mi capacidad predictiva es cero?. Bien… el tiempo lo dirá. Lo que sí puedo decirle es que ni me mueve el odio ni sólo el interés particular, YO PIDO JUSTICIA, y que si ustedes lo hicieron mal se responsabilicen de sus actos. Usted pretende esconderse, después de arruinarme, y ¿encima pretende que me queda quieto y callado y se cree con derecho a insultarme?. Pues sólo ha conseguido que le conteste cuando yo no quería más relevancia pública, pero, ya que usted lo ha provocado, cuando quiera hacemos una rueda de prensa y explicamos todo lo que usted proponga, pero con pruebas, por favor, que usted es mal político y de los que mienten por conseguir votos, y yo no sé hacer eso, yo sólo pongo encima de la mesa la verdad sin que vaya a obtener cargo alguno por ello. Y le recuerdo que yo no me presento ahora ni me he presentado antes a elección política alguna, ni estoy afiliado tampoco a ningún partido, por lo que no creo que tenga tanta importancia como para que ninguno siga mis indicaciones, como usted afirma gratuitamente, pero si de verdad me escuchan lo agradeceré, por supuesto, no voy a rechazar a nadie que quiera oír mi caso y comprobar la veracidad de lo sucedido, como a usted le gustaría que yo hiciera.
 
Y sí, “Señor” Alcalde, he defendido mis derechos y recientemente he FORMALIZADO la demanda del recurso INTERPUESTO el 8 de abril de 2009, Procedimiento Ordinario 327/2009, pendiente de que el Ayuntamiento conteste a esa demanda, y… ¿recuerda por qué ha sido recientemente?. Se lo diré: porque el Ayuntamiento tardó casi un año en remitir el expediente, lo hizo incompleto y hubo que requerirles lo que faltaba, con otra dilación igual, y de ahí el retraso del asunto, así que, no lo oculte, si la demanda se ha formalizado recientemente es por culpa, o del consistorio, o directamente suya, “Señor” Alcalde, y no porque vaya a haber elecciones.

Yebes, a 10 de Noviembre de 2010.
Angel Luis Sanz Saiz.      
Vilapar 2004 SL

Documentación adicional:


Fuente: Villadehorche